martes, 29 de enero de 2013

Qué hacer si me dan un golpe con otro vehículo ¿puedo elegir taller?

Qué hacer si me dan un golpe en el coche.




          1º    Rellenar el parte amistoso.
          2º  Elegir tu taller de confianza, comunicárselo a la
                    compañía ( plazo 7 días) y en el taller seguramente te lo
                    tramitarán todo.
          3º  El perito lo evalúa.
          4º  Seguimiento de la reparación.
 
 
 
 
¿ Puede tu seguro decidir a qué taller debes ir?

      Después de un accidente con tu coche, podrías verte en la obligación de reparar tu coche en un taller "recomendado", pero no por un amigo o alguien de confianza, sino por la propia aseguradora.
     
    Cuando se produce un siniestro con daños en el coche, el taller y la compañía de seguros del vehículo deben ponerse de acuerdo en lo que a tiempo y costes de reparación se refiere:
     
    • Si el taller y la compañía aseguradora llegan a un acuerdo en la valoración de los daños, el taller efectuará la gestión de cobro ante la aseguradora y ésta abonará la factura como pago por cuenta del propietario.
     
    • En el caso de que no se llegue a un acuerdo, (aquí está el problema, porque cada vez son mayores los desencuentros entre aseguradoras y talleres respecto al precio hora o el coste de los materiales para reparar; las aseguradoras aprietan muchos sus precios) el cliente ha de tener conocimiento de ello, pudiendo valorar si repara su coche en el taller que ha elegido e intenta cobrar la factura a su aseguradora.
 
             Lógicamente, esta última no es  la mejor alternativa. Por eso las aseguradoras tienden a “recomendar” a sus talleres concertados, pero no suelen “obligar”. No hay que olvidarse de que tú eres el cliente.

     
    ¿Lo mejor? Cerciorarse cuando uno contrata una póliza para el coche de que va a poder elegir el taller donde reparar cuando llegue el momento.

    Las organizaciones de consumidores no se cansan de repetirlo: hay que leer bien la letra pequeña de todo lo que uno firma, incluida la póliza del seguro del coche. ¿Qué importancia puede tener no hacerlo? Pues a la hora de elegir taller, mucha, porque quizá no puedas acudir a tu taller de confianza.

     
     
    Decálogo del derecho del asegurado


1.- Vd. tiene derecho a la libre elección del taller donde va a reparar su vehículo. Es ilegal cualquier restricción y/o limitación de este derecho (art. 18 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro - LCS).

2.- Vd. tiene derecho a una copia de la póliza con todas las cláusulas limitativas de derechos en letra destacada, incluido su derecho a poner fin al contrato "en la misma forma que hizo su contratación" (art. 5. de la LCS y 6 de la Ley 44/2006).
3.- Vd. tiene derecho a que la Aseguradora realice una valoración de los daños que ha sufrido el objeto asegurado (vehículo) (art. 38 de la L.C.S y 3.2.8 del Real Decreto 1945/83).
 
4.- Vd. tiene derecho a que la Aseguradora le facilite toda la información de la valoración del siniestro y a discutirla fundadamente. (art. 38 de la L.C.S y 3.2.8 del Real Decreto 1945/83)..
5.- Vd. tiene derecho a ser indemnizado a los 40 días de haber declarado el siniestro, al menos por el importe de los daños que conozca su Aseguradora (art.18 de la LCS).
6.- Si Vd. es el perjudicad, la indemnización de los daños sufridos por su vehículo no se reduce al valor venal que pueda haber contratado o que tenga el contrario en su póliza de seguro, sino que tiene derecho a la reparación de su vehículo y, en su caso, a su sustitución. Sent. T. Supremo Nº 997/02 23.10.02

7.- Vd. tiene derecho a conocer cualquier acuerdo al que haya llegado su Aseguradora con terceros, que pueda afectar a sus derechos derivados de la póliza de seguro, sobre todo en relación con la indemnización en caso de siniestro (art. 10.1.a y Cláusula abusiva 20 de la Disposición Adicional 1ª de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios).

 
8.- Vd. tiene derecho a conocer el domicilio de su Aseguradora y su dirección postal para ejercer sus derechos, en especial el de información y de reclamación (art. 60 del Real Decreto Legislativo 6/2004).
 

9.- Si Vd. tiene la cobertura de defensa jurídica, tiene derecho en caso de colisión con otro vehículo asegurado por su misma Aseguradora a elegir un abogado y procurador para ejercer sus derechos tanto de defensa como de reclamación, siendo estos gastos por cuenta de dicha aseguradora.
 
10.- Vd. tiene derecho a informarse y a presentar su reclamación en la Dirección General de Seguros (Paseo de la Castellana, 44. 28046-Madrid. Tl.: 913397000. Fax: 913397113. y en la Dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma.

 


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1 comentario:

  1. Yo no sabía que se podía elegir Taller y la última vez que me dieron un golpe lo deje todo en manos de la compañía, cuando fui a recoger mi coche al taller que ellos me asignaron, mi coche lo habían reparado pero se notaba la zona del golpe con otro color más brillante, en el taller se disculparon y me dijeron que eso es lo que se podía hacer con el dinero que había peritado la compañía, no quedé nada contenta y aunque reclamé... ¡nada de nada!. Seguro que si lo hubiese llevado a mi taller de confianza me lo hubiesen solucionado y no me hubiesen dejado el coche así, eso no es de profesionales, si no te han peritado lo suficiente lo lógico es notificarselo al cliente y buscar soluciones no entregar el coche hecho una M.

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